El Supremo rebaja la condena a Urdangarin, pero no le libra de la cárcel

El País.- Iñaki Urdangarin, exduque de Palma, marido de la infanta Cristina y cuñado del rey Felipe VI, ha sido condenado este martes por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo a una pena de cinco años y 10 meses de cárcel por los delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, dos delitos fiscales y tráfico de influencias. La sentencia del Supremo rebaja en cinco meses la que le impuso la Audiencia de Palma el 17 de febrero de 2017, ya que el alto tribunal le ha absuelto del delito de falsedad en documento público cometido por funcionario al entender que no ha quedado probada su intervención. El alto tribunal también condena a cinco años y ocho meses a su exsocio Diego Torres por malversación, prevaricación y fraude a la administración y le absuelve de tráfico de influencias, blanqueo y falsedad (por los mismos motivos que a Urdangarin).

El Supremo, además, mantiene la responsabilidad de partícipes a título lucrativo de la infanta Cristina y de Ana María Tejeiro (esposa de Torres) por delitos de malversación y fraude a la administración, pero el alto tribunal ha anulado la responsabilidad de ambas en los delitos contra la Hacienda Pública. Este cambio implica que la cuantía que debe abonar la infanta se reduce de los 265.088 euros impuestos por la Audiencia de Palma a 136.950 euros.

Respecto al resto de condenados, el Supremo confirma en todo lo demás el fallo la Audiencia, incluida la condena de tres años y ocho meses al expresidente balear Jaume Matas.

La condena del alto tribunal no implica necesariamente el encarcelamiento inmediato de Urdangarin, aunque el marido de la infanta Cristina tendrá muy difícil eludir el ingreso en prisión. La Audiencia de Palma, que es a la que le corresponde ejecutar la sentencia, puede decretar directamente el encarcelamiento del cuñado del Rey. Pero la defensa de Urdangarin puede a su vez pedir el indulto o recurrir en amparo al Constitucional y solicitar a la Audiencia de Palma que deje en suspenso el ingreso en prisión hasta que el tribunal decida si admite a trámite el recurso, lo que puede demorarse varios meses.

Si la Audiencia acepta la petición, el marido de la Infanta podrá permanecer en libertad este tiempo. Una vez que el Constitucional decida sobre la admisión del recurso se pueden dar tres situaciones: que no lo admita, lo que abocará a Urdangarin a la cárcel de forma inmediata; que lo admita y acepte que el marido de la infanta siga en libertad hasta que los magistrados decidan sobre el fondo del asunto (lo que puede tardar años) o que lo admita pero ordene el encarcelamiento de Urdangarin mientras se dictamina sobre su recurso. Como criterio general, el Constitucional ordena el encarcelamiento mientras dictamina sobre los recursos de amparo cuando la condena supera los cinco años de prisión. La condena del cuñado del Rey supera en diez meses este límite.

La sección segunda de la Audiencia Provincial de Palma condenó a Urdangarin a seis años y tres meses de cárcel por delitos de malversación, prevaricación, fraude a la administración, tráfico de influencias y varios delitos fiscales por la organización de los Illes Balears Forum de 2005 y 2006. Su socio al frente del Instituto Nóos, el empresario Diego Torres, fue sentenciado a ocho años y medio de prisión al añadirle el tribunal el delito de blanqueo de capitales, mientras que el expresidente de Baleares y exministro de Medio Ambiente, Jaume Matas, fue condenado a tres años de prisión.

Urdangarin recurrió las penas impuestas ante el Tribunal Supremo y pidió la absolución alegando que actuó como un mediador sin conocimientos de derecho administrativo. El Supremo ha rechazado sus argumentos (salvo en lo relativo al delito de falsedad), y confirma que cometió los delitos de malversación, tráfico de influencias, prevaricación, fraude a la Administración y dos contra la Hacienda Pública. Sobre la malversación, el tribunal destaca que no puede cuestionarse la naturaleza pública de los fondos sustraídos, que la sentencia cuantifica en 445.000 euros, pagados a Nóos pese a que los servicios a los que obedecían esos pagos no se habían llevado a cabo. Según los jueces, Urdangarín tuvo una implicación en la malversación (pago indebido) que encajaría en dos formas de participación: tanto la inducción al delito como la cooperación necesaria.

En ese sentido, el alto tribunal recuerda que la Audiencia de Palma subraya cómo en el ejercicio 2006, "la ascendencia" de Urdangarin "procura nuevamente la adopción de la decisión verbal y unilateral de contratar a la Asociación Instituto Nóos para la celebración de una segunda cumbre en Baleares". El Supremo también considera cometido el tráfico de influencias del artículo 429 del Código Penal, que en la redacción que estaba vigente cuando se cometieron los hechos, castigaba al “particular que influyere en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con este o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar, directa o indirectamente, un beneficio económico para sí o para un tercero”.

"Situación de privilegio"

Según los magistrados, Urdangarin disfrutaba de una "situación de privilegio" como "consecuencia de su matrimonio con una hija de quien era entonces jefe del Estado", lo que le sirvió para mover la voluntad tanto de José Luis Ballester (el exdirector de Deporte de BAleares, amigo del marido de la Infanta) como de Jaume Matas para obtener la contratación con el Instituto Nóos y celebrar la cumbre de 2005. Esta situación privilegiada fue determinante además, según el Supremo, para que esta contratación se llevase a cabo "orillando toda concurrencia, y los condicionantes que podrían derivarse de una tramitación ajustada a la legalidad”.“Es de destacar que el logro del influjo ejercido desde el trampolín de su privilegiada posición no se limita a la contratación, sino también y particularmente a la exclusión de toda concurrencia posible obviando las condiciones, presupuestos y proyectos que otras empresas podían ofrecer mejorando las fijadas casi unilateralmente por el recurrente y su socio”, concluye el alto tribunal.

Los magistrados llaman también la atención sobre la “voluntariosa, y disciplinada actitud de acatamiento a todas las propuestas" de Urdangarin y Torres por parte de Matas "aceptando precios, imponiendo decisiones y sin reparar en obstáculos burocráticos o rémoras de reglas administrativas". Esta situación, señala el tribunal, "pone bien a las claras de manifiesto que se produjo ese sutil pero patente y efectivo sometimiento" ante la posición del marido de la Infanta, actitud que éste "buscó y provocó deliberadamente amparado en su notoria condición, combinada y reforzada por su amistad con José Luis Ballester".

La sentencia solo anula a Urdangarin y Torres la condena por el delito de falsedad por el que les condenó la Audiencia en combinación con delitos de malversación de fondos públicos y prevaricación. Los magistrados no consideran probada la intervención de ninguno de los dos en la documentación falsa elaborada por los funcionarios para justificar los contratos. Esta decisión del tribunal es la que implica la rebaja en cinco meses en la pena impuesta a Urdangarin, ya que los magistrados han aplicado además la atenuante de reparación del daño que observó la Audiencia de Palma al haber consignado antes del juicio fondos suficientes para hacer frente a todas las responsabilidades civiles e indemnizaciones que se le habían atribuido.

Respecto a la responsabilidad civil de la infanta Cristina, la Sala mantiene su responsabilidad como partícipes a título lucrativo en los delitos de malversación de caudales públicos y de fraude a la Administración cometidos por su marido, lo que asciende a 136.950 euros. Sin embargo, el alto tribunal anula la indemnización de 128.138 euros impuesta a la hermana del Rey como partícipes a título lucrativo del delito contra la Hacienda Pública por el que la Audiencia de Palma sí le condenó. La consecuencia de esta decisión es que Urdangarin deberá asumir en su totalidad el pago de lo defraudado por los delitos fiscales. Ambos habían consignado ya una fianza ante la Audiencia de Palma, a la que ahora le corresponde hacer la liquidación con la condena firme impuesta por el Supremo.

La infanta no había recurrido la sentencia de la Audiencia de Palma, pero se ha beneficiado del recurso presentado por la esposa de Diego Torres, al que el tribunal ha dado la razón. Según los magistrados, no existen precedentes de que se haya aplicado la responsabilidad civil a título lucrativo en un delito fiscal. Según la Sala, la responsabilidad civil recogida en el artículo 122 del Código Penal se aplica solo a los delitos de enriquecimiento: aquellos que producen beneficios económicos directamente, que aumentan el patrimonio del autor y, eventualmente, el de terceros beneficiarios, pero no comprende delitos que consisten en un impago, como sería este caso. En este sentido, afirma el tribunal, quien elude el pago de tributos “consigue retener lo que ya tenía” y no hay efectos procedentes de ese delito, por lo que “no se puede participar de lo generado por un delito que no reporta directamente bienes sino que evita una disminución del patrimonio”.