Benidorm · Secretaría aboga por no apelar la sentencia que confirma las licencias de un rastro en la avenida Comunidad Valenciana

La Secretaría General del Ayuntamiento ha emitido, a petición del equipo de gobierno, un informe en relación a la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante que ha desestimado la demanda de lesividad presentada por el Consistorio frente a la concesión de las licencias ambiental y de obra que posibilitaron a la mercantil Outlet Market CB abrir un nuevo rastro en la avenida Comunidad Valenciana. En este informe, el secretario municipal analiza los términos y alcance de la sentencia y concluye que plantear un recurso de apelación a la misma “por parte municipal no aporta más que potenciales desventajas y costes adicionales”.

Así lo ha trasladado hoy la concejala de Urbanismo, Lourdes Caselles, después de que este informe se haya entregado a los grupos de la corporación presentes en la  Junta de Portavoces celebrada esta mañana. Caselles ha indicado que en el informe el secretario municipal se reafirma en su opinión de “no proseguir con el recurso de apelación”.

La concejala de Urbanismo ha indicado que “este informe, junto con la demanda planteada en su día por el Ayuntamiento, se ha incluido en el orden del día de la Comisión Informativa de Régimen Interior del próximo lunes, 17 de diciembre” para su “estudio por parte de los miembros de la corporación”. Del mismo modo, se dará cuenta del mismo en el próximo pleno ordinario.

Caselles ha señalado que, en base a un acuerdo del año 2015, deberá ser la corporación en pleno la que decida, en todo caso, plantear el recurso de reposición.

En la sentencia que ha motivado este informe de la Secretaría General la magistrado sostiene que tanto el decreto de concesión de la licencia ambiental para el rastro como la concesión “por silencio administrativo” de la licencia de obra son “conformes a Derecho”. En el mismo fallo, impone al Ayuntamiento las costas procesales.

Según relata la juez, fue en agosto de 2013 cuando se informó favorablemente la compatibilidad urbanística solicitada por la empresa para la implantación de esta actividad. Posteriormente, el 24 de octubre de 2014, y a petición de la Dirección General de Comercio y Consumo, el Departamento de Ingeniería del Ayuntamiento informó “favorablemente” la implantación de la actividad, marcando “las condiciones mínimas” que debían cumplirse.

El fallo menciona que el 22 de septiembre de 2014 el pleno “votó una moción propuesta por el Grupo Popular” que dio lugar “a la emisión de todos los informes técnicos” y “a la concesión de trámite de audiencia a la asociación AICO para que efectuaran alegaciones, dejando dicha asociación transcurrir el plazo legalmente establecido sin efectuar alegación alguna y sin oponerse a la implantación del rastro”.

“De las anteriores actuaciones –prosigue la sentencia- se desprende que por parte de la Corporación Municipal se consideraban cumplidas todas las exigencias para la implantación de la actividad”.

A la vista de la sentencia, y como ya manifestó el pasado lunes, Caselles ha indicado que el relato cronológico recogido acredita que la tramitación favorable de este expediente se realizó durante la anterior legislatura, bajo gobierno de PSOE y Liberales de Benidorm. Durante ese periodo administrativo, señala el fallo, desde el Ayuntamiento “en ningún momento se informó de manera desfavorable o se puso obstáculo alguno” a la implantación de esta actividad. A raíz de esa tramitación, subraya la sentencia, la actual edil de Urbanismo “tuvo necesariamente que emitir resolución en agosto del año 2015 concediendo la licencia ambiental”.